MEDIOS DE PAGO APLAZADO:EL PAGARÉ Y EL RECIBO NORMALIZADO
El pagaré:es definido en la Ley Cambiaria y del Cheque como ``el compromiso escrito que una persona, natural o jurídica, llamada firmante contrae de pagar a un beneficiario una determinada cantidad de dinero en un lugar de pago y a un vencimiento que en el documento se fijan´´.
Personas que intervienen en el pagaré:
Firmante:Es la persona que extiende el pagaré y se compromete a su pago.Es imprescindible que firme el pagaré pues en caso contrario ni siquiera existiría este documento.
Beneficiario:Es la persona,física o jurídica, designada por el firmante, a la que ha de hacerse el pago.
Tenedor:Es la persona que está legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario del pagaré.
Endosante:Es el beneficiario o el tenedor que posee un pagaré y lo transmite a otra por medio del endoso.
Endosatario:Es la persona que recibe el pagaré mediante un endoso.
Avalista:Es la persona que garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré en el día de su vencimiento.
Formas de emisión del pagaré:
A)Nominativos ``a la orden´´ o sin cláusula a la ``orden´´:Se indica el nombre del beneficiario.Se puede transmitir mediante endoso.
B)Nominativos ``no a la orden´´:mediante esta fórmula,el firmante prohibe que el título sea transmisible mediante endoso.
C)Sin fecha de vencimiento:Cuando el el pagaré no aparece fijado el vencimiento,se trata de un pagaré con vencimiento a la vista.
D)Cruzados:Solo podrán cobrarse por el beneficiario mediante abono en su cuenta:
- Cruzado general:Entre las dos líneas, nos se especifica el nombre de ninguna entidad financiera, por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
- Cruzado especial:Entre ambas barras, aparece la identificación de una entidad financiera y el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.
VENCIMIENTO DEL PAGARÉ
- A fecha fija.Vence en la fecha fijada.
- A un plazo desde la fecha.
- A la vista.Se considera pagadero el día de su emisión.
- A un plazo desde la vista. El plazo emepezará a contar desde la fecha del visto.
EL PAGARÉ COMO DOCUMENTO CAMBIARIO
El pagaré puede ser utilizado como documento cambiario: endosarlo.
La emisión de los pagarés, excepto los expedidos con la cláusula no a la orden está sujeta al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en igual cuantía que las letras de cambio.Sin embargo, no se duplica la case imponible cuando el vencimiento de los pagatés excede de 6 meses.
IMPAGO DE UN PAGARÉ
En caso de devolución de un pagaré por falta de fondos, no solo es posible reclamar la cantidad principal adeudad, sino también los gastos que nos genere su reclamación, como, por ejemplo, el encío de un escrito por burofax.
EL RECIBO NORMALIZADO
Es un documento que emiten las empresas para realizar el cobro a sus clientes y se utiliza para obtener financiación enviándolo al descuento.
COSTES
- Comisión por recibo; consiste en un porcentaje sobre el nominal con un mínimo por recibo.
- Comisión de devolución; es un porcentaje sobre el importe del recibo.Se devenga cuando un cliente devuelve el recibo presentado y tiene un mínimo por recibo, aunque pueden variar según la entidad o el tipo de cliente.
FACTORING
Es un contrato por el que una empresa cede a una sociedad de factoring sus derechos de cobro a cambio de su abono anticipado menos los gastos e intereses de la operación.
- Sin recurso:La entidad financiera, además de gestionar el cobro de las facturas pendientes asume el riego de impago del deudor.
- Con recuros: la sociedad de factoring no cubre el riesgo del impago, sino que lo asume la empresa que cede los derechos de cobro de sus clientes.
CONFIRMING
Es un contrato por el cual un banco o entidad financiera gestiona el pago y la liquidación de las facturas de los proveedores de una empresa.
- El empresario librado que emite el confirming.Puede ser una persona física o jurídica.
- La entidad de crédito confirmante.Puede ser cualquier establecimiento de crédito.
- El proveedor confirmado.Puede ser una persona física o jurídica que contrate con el librado esta forma de pago.
LIBROS REGISTRO DE EFECTOS COMERCIALES A PAGAR Y A COBRAR
Los empresarios y profesionales suelen registrar las letras de cambio y los pagarés pendientes de cobro y de pago en libros auxiliares de carácter voluntario, muy útiles para el control de las deudas aplazadas.
LIBROS REGISTRO DE EFECTOS COMERCIALES A PAGAR
Consiste en un registro en el que se anotan todas las letras de cambio y los pagarés que se han de pagar a los proveedores o cualquier otra deuda que se tenga que saldar mediante el pago de las letras y pagarés.
ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS
Los determinantes básicos del riego de una operación son:
- El importe del crédito concedido.
- El plazo de pago acordado.
- La solvencia del cliente.
- El medio de pago.
FICHEROS NACIONALES DE MOROSOS
Cuando los bancos reciben cheques, pagarés, recibos o letras de cambio que representan una deuda vencida y no pagada, se comunican con cualquiera de los registros nacionales de morosos.
Los más conocidos son Asnef, RAI o Badexmsf, a los que se facilitan los datos del deudor para que sea incluido en ellos.Constituyen un medio de presión contra el moroso, ya que , al formar parte de estos registros , se ve dañada su imagen financiera. Para evitar estar incluido en ellos se deberá liquidar la deuda.
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- Legislación mercantil.De acuerdo con el código de comercio, los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes concernientes a la empresa deben conservarse durante seis años, a contar desde la fecha de cierre del ejercicio contable.
- Legislación fiscal.La ley general tributaria establece que los libros de contabilidad y otros libros registro obligatorios, así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros(facturas,letras, cheques,etc... incluidos los programas y archivos informáticos), deben conservarse, al menos , durante cuatro años empezándose a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario de presentación de la correspondiente declaración.
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